Casación No. 547-2016

Sentencia del 20/04/2017

“… Uno de esos requisitos que conforme a la técnica jurídica no puede faltar en el recurso, es la tesis que explica las razones por la cuales se considera que concurre la infracción o infracciones denunciadas. Dicha tesis se compone básicamente de una confrontación de los hechos tenidos por acreditados en el juicio, con los supuestos de la norma en cuestión, lo cual lleva a poner en evidencia el vicio. Un recurso que no proporciona ese elemento no puede considerarse como completo y técnicamente bien planteado, pues priva a este Tribunal de conocer las razones de la inconformidad (…) esta Cámara [Civil] establece que el casacionista no presenta de una manera completa su impugnación respecto al submotivo de violación de ley por inaplicación, puesto que se limita a señalar la norma que a su criterio debió ser aplicada, a transcribirla, y medianamente a analizar su contenido, así como a concluir que sí cumplió con los supuestos de la misma, y que por ello, procedía la devolución del crédito fiscal respecto a los rubros objeto de ajuste. Lo aportado por la casacionista no es suficiente para que esta Cámara [Civil] pueda ejercer un correcto control casatorio, (…) Esa explicación y estudio de lo fáctico (gastos) con lo jurídico (norma) es lo que sirve para poner en crisis la decisión de la Sala, y es lo que elude u omite proporcionar la recurrente …”